Estamos en plena campaña de Renta, parece que sólo en esta época nos preocupan las retenciones que nos hacen en nuestras nóminas. Mis clientes me preguntan “ ¿ Por qué si me retienen tanto del sueldo, al realizar El IRPF sigo pagando o no me devuelven todas mis retenciones?.”
Estamos hartos de oír que el sistema de pensiones en España no se sostiene, y que aquellos que nos jubilemos dentro de 20 años vamos a cobrar unas pensiones irrisorias. Pero ¿Por qué no hacemos una hucha que, aparte de producirnos beneficios fiscales en la actualidad, nos ayude con nuestra pensión en el futuro?.
Eso es un Plan de Pensiones o un Plan de Previsión Asegurado, una hucha para nuestro futuro y si no lo podemos cobrar nosotros lo harán nuestros herederos, nunca lo perderemos.
A continuación os dejo las formas de disponer del dinero en un plan de pensiones:
Se puede disponer del dinero aportado al plan de pensiones (lo que se conoce como disposición o rescate) cuando se dan las siguientes contingencias:
– Jubilación
– Invalidez
– Dependencia
– Fallecimiento
La ley también permite rescatar un plan de pensiones cuando se dé una circunstancia excepcional como:
– Una enfermedad grave.
– Desempleo de larga duración.
– Un desahucio de la vivienda habitual.
– Antigüedad superior a 10 años de las aportaciones a rescatar. (Solicitar el reembolso de aquellas participaciones con al menos 10 años de antigüedad, a contar ésta en todo caso desde 1 de enero de 2015, por lo que los primeros rescates podrán hacerse efectivos desde 1 de enero de 2025.).