La jubilación de los autónomos

Los autónomos tienen el mismo derecho a la jubilación que cualquier trabajador. También pueden jubilarse de manera anticipada y combinar la jubilación con la actividad.


La jubilación es un derecho social reconocido a todos los trabajadores en España, ya sean por cuenta propia (autónomos) o por cuenta ajena.

En 2013 se aprobó un decreto que introducía cambios relevantes en las condiciones de jubilación de todos los trabajadores en España, incluidos los autónomos.

Los cambios de 2013 son los siguientes:

  • Aumento de la edad de jubilación de manera paulatina hasta llegar a los 67 años en 2027.
  • Se permite la jubilación anticipada para los autónomos dos años antes de la edad legal de jubilación y cuando hayan cotizado al menos 35 años.
  • Se fija un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los que al menos 2 deben haber tenido lugar en los 15 años previos a la jubilación.
  • La cuantía de la pensión se establece de acuerdo a la cantidad y años cotizados.

A partir de estas líneas generales, no obstante, surgen varias dudas a los autónomos que tratamos de responder a continuación.

La edad de jubilación de los autónomos

La edad legal de jubilación de los autónomos – y para cualquier otro trabajador – se situaba, en 2019, en 65 años y ocho meses y en 2020, en 65 años y diez meses. Con los años, la edad legal se irá retrasando hasta llegar a los 67 años en 2027.

Así queda año tras año:

  • 2019: 65 años y 8 meses.
  • 2020: 65 años y 10 meses.
  • 2021: 66 años.
  • 2022: 66 años y 2 meses.
  • 2023: 66 años y 4 meses.
  • 2024: 66 años y 6 meses.
  • 2025: 66 años y 8 meses.
  • 2026: 66 años y 10 meses.
  • 2027 en adelante: 67 años.

Requisitos de la jubilación de los autónomos

Cumplido el requisito de la edad legal, el autónomo debe reunir también como requisito no tener deudas con la Seguridad Social.

El autónomo también tiene derecho a jubilarse de manera anticipada y de seguir trabajando cobrando parte de la pensión de jubilación. En adelante te lo explicamos con más detalle.

La jubilación anticipada de los autónomos

Como comentábamos al esbozar las líneas generales de la última reforma, los autónomos podrán jubilarse anticipadamente a los 63 años desde 2013.

Ahora bien, esa edad se va retrasando a medida que la edad legal de jubilación también se retrasa.

La principal condición es haber cotizado un mínimo de 35 años – mínimo que se va incrementando de manera gradual hasta llegar a los 37 años en 2027 – y otros requisitos que te explicamos a continuación.

Requisitos para la jubilación de autónomos a los 63 años

Para explicarlo con detalle y pulcritud, estos son los requisitos para jubilarse de manera anticipada a los 63 años:

  • Haber cotizado 35 años como mínimo.
  • Tener dos años menos que la edad legal de jubilación, que en 2019 es de 65 años y ocho meses y en 2020 será de 65 años y 10 meses.
  • Haber cotizado un mínimo de dos años en los 15 años previos a la jubilación.
  • Que la pensión sea superior a la pensión mínima que recibiría de jubilarse en la edad legal de jubilación.

La jubilación de los autónomos y seguir trabajando: la jubilación activa de los autónomos

La jubilación activa de los autónomos es una forma de jubilación por la que los autónomos pueden seguir en activo cobrando una parte de la jubilación.

La jubilación activa fue recogida en la Ley de Reforma Urgente del trabajo Autónomo de 2017. Sus requisitos son los siguientes:

  • Haber cumplido la edad legal de jubilación.
  • Haber cotizado un mínimo de 35 años.

Una vez cumplido estos requisitos, el autónomo percibirá un 50% de su jubilación si no tiene trabajadores a su cargo.

En caso de tener trabajadores a su cuenta, podrá cobrar el 100% de la pensión.

La jubilación activa de los autónomos societarios

Los autónomos societarios constituyen casi el 40% de todos los autónomos. Aun así, al realizar una actividad mercantil a través de una sociedad no reciben el mismo trato por parte de la Seguridad Social.

Por ejemplo: no tienen derecho a la tarifa plana ni a la jubilación activa, como sí tienen derecho los autónomos no societarios.

No obstante, diferentes sentencias judiciales han dado la razón a los autónomos societarios que reclamaban la jubilación activa (con la tarifa plana pasa lo mismo, pero eso, ahora, es arena de otro costal).

¿Quiere decir eso que la Seguridad Social les concederá la jubilación activa si lo solicitan? Lamentablemente, no es tan fácil.

Del mismo modo que con la tarifa plana, el criterio de la Seguridad Social todavía no ha cambiado. Por lo que puede que la única solución para el autónomo societario, en caso de solicitar la jubilación activa y serle denegada, sea recurrir a los tribunales.

Más sobre los autónomos societarios: Autónomo societario: algunas dudas sobre este tipo de autónomo.

La jubilación anticipada de los autónomos por cese actividad

El cese de la actividad puede ser razón para solicitar la jubilación anticipada para un autónomo.

¿Cuáles son los requisitos? Pues bien, los mismos que señalábamos más arriba al mencionar la jubilación anticipada a los 63 años.

O en otras palabras, para evitar malentendidos: por cese de actividad uno no puede solicitar la jubilación anticipada si no cumple con los requisitos señalados antes.

Quizá también te interese: ¿Cómo solicitar el paro de autónomo?

La jubilación de autonomos con cotización mínima

La gran mayoría de los autónomos cotiza por la base mínima. Esto tiene sus consecuencias a la hora de recibir pretaciones sociales: a menos cotización, menos prestación.

Esto quiere decir que un autónomo que siempre haya cotizado por la mínima, recibirá también una pensión mínima.

De ahí que las distintas asociaciones de autónomos recomienden aumentar la base de cotización a medida que uno se acerca a la edad legal de jubilación.

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